Contratación publica y contratación Privada.
Para entender estos tipos de contratación y sus diferencias, iniciaremos aclarando que es una entidad publica y que una entidad privada:
Entidad publica: Una entidad pública es una clase de Organismo perteneciente a la Administración General del Estado Colombiano.
Ley 80 de 1993, artículo 2:
a) La Nación, las regiones, los departamentos, las provincias, el Distrito Capital y los distritos especiales, las áreas metropolitanas, las asociaciones de municipios, los territorios indígenas y los municipios; los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado, las sociedades de economía mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%), así como las entidades descentralizadas indirectas y las demás personas jurídicas en las que exista dicha participación pública mayoritaria, cualquiera sea la denominación que ellas adopten, en todos los órdenes y niveles.
Ver el art. 14, Decreto Nacional 855 de 1994, Ver los Conceptos de la Sec. General 140 y 390 de 1998.
b) El Senado de la República, la Cámara de Representantes, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General de la Nación, la Contraloría General de la República, las contralorías departamentales, distritales y municipales, la Procuraduría General de la Nación, la Registraduría Nacional del Estado Civil, los ministerios, los departamentos administrativos, las superintendencias, las unidades administrativas especiales y, en general, los organismos o dependencias del Estado a los que la ley otorgue capacidad para celebrar contratos. Literal b) declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-374 de 1994.
Entidad Privada: Se refiere a las Empresas y/o entidades comerciales que son propiedad de inversores privados y/o particulares no gubernamentales, accionistas o propietarios (generalmente en conjunto, pero puede ser propiedad de una sola persona), y está en contraste con las instituciones estatales, como empresas públicas y organismos gubernamentales. Las empresas privadas constituyen el sector privado de la economía.
La principal diferencia es que la empresa privada existe solamente para generar ganancias para los propietarios o accionistas.
Contratación Publica
La contratación publica es una actividad que se realiza mediante un tipo de contrato en el que al menos una de las partes es una Administración pública cuando actúa como tal, y en el que está sometida a un régimen jurídico que coloca al contratante en una situación de subordinación jurídica frente a la Administración.
De forma general, la Contratación Pública se encuentra "al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad"
Contratación Privada
La contratación privada es una actividad en cuyo contrato se busca el incremento patrimonial, es decir la obtención de ganancias por las
ventas de productos o servicios objetos de la contratación.
Entre las principales diferencias entre contratación publica y contratación privadas encontramos:
Los contratos públicos buscan el bienestar de la Nación, garantizar una calidad de vida a la comunidad, por ejemplo (servicios básicos, recolección basuras, salud, educación, buen estado en las vías, etc)
Los contratos Privados, busca obtener ganancias por sus actividades, sin que el bienestar de la comunidad sea su principal objetivo, es decir tienen un afán lucrativo y no social.
Principios de la Contratación Publica
En la medida en que la actividad del Estado debe estar inspirada en la satisfacción del interés general y que las autoridades estatales cumplen mandatos de la ciudadanía, en Colombia a los funcionarios sólo les está permitido hacer aquello que la ley expresamente les autorice. En la práctica, esto se traduce en que los procesos de selección deban seguir un procedimiento establecido por normas conocidas por todos, generales y claras. Sin que haya posibilidad de modificarlas de manera discrecional. Así, las reglas de cada proceso contractual deben ser claras y previas, cerrando todos los espacios a la subjetividad y a la arbitrariedad.
vídeo explicativo de principios de la contratación publica en Colombia
Significado de Inhabilidad: Las inhabilidad es de orden Constitucional y legal, ello implica: incapacidad, ineptitud o
impedimento para el desempeño de un empleo, imposibilitan el ejercicio de las funciones.
Las causas que producen inhabilidad son de diferente orden y especie, generalmente obedecen a
razones de tipo natural, jurídico o moral entre otras, la incursión en ellas constituye falta disciplinaria
y dicha conducta debe ser investigada dentro del proceso disciplinario correspondiente
“Conforme al diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, la expresión "inhabilidad"
tiene entre otras acepciones la de "defecto o impedimento para ejercer un empleo u oficio".
La Corte Suprema de Justicia la definió como "aquella circunstancia negativa del individuo, el defecto o
impedimento para ejercer u obtener un empleo o que le resta mérito para ejercer ciertas funciones en un cargo determinado
y se traduce en la prohibición legal para desempeñarlo independientemente de otros". (sent. junio 9/88 Dr. Fabio Morón
Díaz)
Significado de Incompatibilidad: son las prohibiciones que tienen determinadas personas para ocupar ciertos cargos públicos en razón de la calidad, cargo o posición que actualmente ostentan. Una persona por el hecho de ocupar un cargo, ostentar una posición o tener algún privilegio no puede o no debe hacer o dejas de hacer x o y cosas.
Las incompatibilidades al igual que las inhabilidades son de consagración legal, es decir, solo la ley las puede consagrar y definir, por ejemplo, si se es socio no se puede ser revisor fiscal.
Significado de Conflicto de Intereses: Un conflicto de intereses surge cuando una persona, como funcionario o empleado del sector publico es influenciada por consideraciones personales al realizar su trabajo. así, las decisiones son tomadas con base en razones equivocadas.
Los conflictos de interés son aquellas situaciones en las que el juicio de un sujeto, en lo relacionado a un interés primario para él o ella, y la integridad de sus acciones, tienen a estar indebidamente influenciadas por un interés secundario, el cual frecuentemente es de tipo económico o personal.
Etapas del Proceso de Contratación:
Modalidades de Contratación Pública:
De acuerdo con el artículo 2º de la ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 94
de la ley 1474 de 2011, las entidades estatales deberán seleccionar los
contratistas bajo las modalidades de Licitación Publica, Selección Abreviada,
Concurso de Meritos y Contratación Directa. Aplicando los principios rectores de la
ley 80 de 1993, economía, transparencia y responsabilidad.
Licitación Publica: Procedimiento mediante el
cual la entidad estatal formula al público una convocatoria para que, en
igualdad de condiciones, quienes se encuentren interesados formulen sus
ofertas y entre estas se seleccione la más favorable para la entidad.
Selección Abreviada: Corresponde a la modalidad de selección
objetiva prevista para aquellos casos en que debido a las características,
circunstancias, cuantía o destinación del objeto, obra u servicio a contratar
se pueden adelantar mecanismos simplificados y agiles para garantizar la
escogencia efectiva del contratista que cumple con los requisitos exigidos
por la entidad para la eventual celebración del contrato.
Bajo esta modalidad se celebran contratos de adquisición o suministro de
bienes y servicios de características uniformes (contienen las mismas
especificaciones técnicas con independencia de su diseño), la contratación
de menor cuantía, contratos de prestación de servicios de salud,
enajenación de bienes del estado y actos o contratos que tenga por objeto
directo las actividades comerciales e industriales propias de las empresas
industriales y comerciales estatales y de las sociedades de economía mixta
Concurso de Méritos: Esta modalidad contractual está prevista para
la selección de consultores o proyectos, en la que se podrá hacer uso de
sistemas de concurso abierto o de precalificación. Se entiende por contrato
de consultoría los celebrados por las entidades estatales cuyo fin consiste
en el estudio para la ejecución de proyectos de inversión, diagnostico, así
como de asesorías técnicas de coordinación, control y supervisión. Son
también contratos de consultoría aquellos cuyo objeto consiste en la
interventoria, asesoría, gerencia de obra y/o proyectos.
Contratación Directa: Es el procedimiento mediante el cual la
entidad estatal hace conocer a dos (2) o mas oferentes el objeto y las
demás variables de contratación a fin de que se formulen propuestas y
ofertas, esta modalidad contractual solo procederá en caso de urgencia
manifiesta, contratación de empréstitos y contratos inter-administrativos.
Ejemplo de un procedimiento de Contratación, Modalidad Concurso de Méritos.
Tomado de :http://www.aon.com/colombia/about-aon/attachments/normatividad/presentacion-modificaciones-decreto-2474-2008.pdf
Conclusiones:
Una vez estudiadas la contratación Publica y la contratación privada, se puede decir que el objetivo de la contratación publica es social, busca satisfacer las necesidades básicas de la comunidad, la convivencia pacifica y respetar y hacer valer de alguna manera los derechos que tenemos como Colombianos.
Por otra parte la contratación Privada busca lucrarse con los servicios o productos objetivo de la contratación.
Bibliografía:
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=304
https://es.wikipedia.org/wiki/Empresa_privada
http://www.monografias.com/trabajos40/las-empresas/las-empresas.shtml
https://www.google.com.co/search?q=principios+de+la+contratacion+publica&espv=2&biw=1517&bih=714&source=lnms&tbm=isch&sa=X&sqi=2&ved=0ahUKEwibueqJ85PLAhWE7B4KHVY_BSAQ_AUIBigB&dpr=0.9#imgrc=teFRPNGdSlh-GM%3A
http://www.aplicaciones-mcit.gov.co/guiapymes/c1i2.html
http://www.registraduria.gov.co/IMG/pdf/INHABILIDADES_E_INCOMPATIBILIDADES_DE_LOS_SERVIDORES_PUBLICOS.pdf